Escrito por Alehlí Ordóñez

La protección de los derechos humanos de las familias homoparentales y lesbomaternales ha constituido en los últimos años un gran avance por su visibilización social y protección jurídica, sin embargo, refiere la autora, la regularización de su estatus filial es uno de los retos para el nuevo gobierno capitalino, ya que varios de los logros son precedentes administrativos que, si bien abonan a la interpretación de la legislación civil en favor de estas personas, deben asentarse en el papel para ser definitivos.

Desde marzo de 2010 hemos avanzado en el reconocimiento legal de las familias diversas con la entrada en vigor de las reformas sobre el matrimonio igualitario al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, ambos del entonces Distrito Federal, mediante las que se avaló el acceso a esta institución a las parejas del mismo sexo y con ello a las garantías relativas al derecho de familia como: a la adopción, la tutela y sucesión legítima, los alimentos entre cónyuges, etcétera. Sin embargo, es preciso decir que sigue habiendo urgentes pendientes jurídicos y legislativos por atender, y el próximo cambio de administración capitalina impone la necesidad de la memoria colectiva para preservar los derechos conquistados y avanzar en dichos asuntos para que, a través de una acción civil política estratégica, se camine sobre lo bien andado y se prevengan los errores cometidos por la administración que concluye.

            En estos años la conformación de las familias diversas en la Ciudad de México ha cambiado, ha migrado de manera paulatina y en gran número hacia las encabezadas por las personas lgbttti con su descendencia, o solas o en pareja, obteniendo algunas la protección estatal al momento de su conformación, otras con posterioridad y varias están pugnando todavía por ésta.

            ¿Cómo son en la actualidad las familias lgbttti en la Ciudad de México? Las familias homoparentales, es decir, las conformadas por dos hombres en pareja con su descendencia, se constituyen principalmente mediante los siguientes esquemas: a) adopción nacional o internacional conjunta; b) gestación subrogada4 nacional o internacional; c) copaternidad de las hijas e hijos legalmente reconocidos por un miembro de la pareja y una genitora ausente o, en su caso, la gestante sustituta no reconocida legalmente en cuanto tal; d) copaternidad de las hijas e hijos adoptados de forma previa por uno de los padres, o e) la coparternidad de un niño, niña o adolescente familiar de un miembro de la pareja, en la que existe una tutela material sobre hijas e hijos, pero la familia carece de parentesco legal reconocido.

 Por su parte, las familias lesbomaternales, es decir, las conformadas por dos mujeres con su descendencia, se constituyen en su mayoría mediante: a) el empleo de una técnica de reproducción asistida (tra), como la inseminación artificial o la fertilización in vitro (fiv) simple o por recepción de óvulos de la pareja (ropa); b) la comaternidad de las hijas e hijos legalmente reconocidos por una madre de la pareja y un genitor separado, ausente o fallecido; c) la comaternidad de las hijas e hijos reconocidos legalmente por una de las madres, y d) la comaternidad de un niño, niña o adolescente familiar de una de las madres, en la que existe una tutela material sobre las hijas y los hijos pero la familia carece de reconocimiento legal y protección en cuanto tal.

Así, también existe una multiplicidad de familias monoparentales con hijas e hijos encabezadas por personas lgbttti en la Ciudad de México, y familias lgbttti reconformadas por parejas, familiares o personas significativas, con la descendencia de relaciones previas, que constituyen familias nuevas o las crecen.

Al respecto, cabe destacar que las necesidades y especificidades de las familias de la diversidad pueden variar en razón del momento de su composición.

Las constituidas luego de la reforma de 2010

Registro de nacimiento

Desde octubre de 2012 las familias homoparentales y lesbomaternales, con independencia de su domicilio y nacionalidad, pueden acudir a las diferentes oficialías del Registro Civil de la ciudad a tramitar el acta de nacimiento de sus hijas e hijos, la que les reconoce en ambos casos como padres y madres legales, incluso cuando los nacimientos hayan ocurrido en otra entidad federativa. Recordemos que con la reforma sobre matrimonio igualitario, sin buscarlo pero sin desconocerlo, la Ciudad de México garantizó el acceso de las personas lgbttti a las instituciones jurídicas inherentes al derecho de familia, así como a las análogas y relativas al matrimonio.

Sin embargo, la discusión legislativa y la opinión pública sobre familias y diversidad se centró sólo en la posibilidad de adoptar lo que la reforma conllevaba y evadió la discusión sobre el reconocimiento del parentesco de las personas de esta comunidad con su descendencia ya consolidada, dejando con ello a estas familias la única opción de solicitar judicialmente la adopción de sus propias hijas e hijos para constituir su filiación, según la legislación del momento y su interpretación.

No obstante, bastaría una interpretación extensiva del Código Civil de parte de los jueces del Registro Civil para lograr el acceso de las familias homoparentales y lesbomaternales a las instituciones jurídicas relativas al derecho de familia y matrimonio, por lo que en octubre de 2012, con la oportuna intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) frente a la negativa de la Dirección General del Registro Civil, se llevó a cabo el primer registro de nacimiento en México de una recién nacida con dos madres legalmente reconocidas.

A partir de entonces las familias lesbomaternales con hijos que nacieron después de la entrada en vigor de la reforma sobre matrimonio igualitario se encontraron en posibilidad de registrar a sus hijos e hijas con dos madres en sus actas de nacimiento, por lo que tuvieron que someterse a la interpretación legal que de dicha reforma otrora realizaba el Registro Civil, misma que en aras de ajustar a las familias lesbomaternales al binomio social heteronormativo entendió y tuvo legalmente a la madre no gestante por sustituto de padre.

Esto significó que la única posibilidad que el Registro Civil ofrecía para el levantamiento del acta de nacimiento era la de registrar a la persona presentada con el apellido de la madre no gestante en primer lugar y el de la madre gestante en el segundo, implicando ello no sólo un tratamiento diferenciado injustificado entre las madres por parte del Estado sino: a) el establecimiento de una relación jerárquica entre los apellidos a los que el menor podría acceder y entre sus madres, reiterando así una tradición de transmisión del linaje familiar patriarcal inaccesible para las mujeres al destinarles necesariamente el segundo apellido a sus hijas e hijos; b) una tácita legitimación de la gestante como jurídica y socialmente más madre que la no gestante por el vínculo biológico existente, sin considerar si la madre no gestante en cada caso tuviera un vínculo genético con la o el hijo, como es un escenario común en las familias lesbomaternales, y c) la vulneración de la autopercepción e identidad de género de la madre no gestante para encontrarse en posibilidad de ver reconocida legalmente la filiación con sus hijas e hijos. Dicha interpretación del Registro Civil fue abandonada y sustituida por la que permitió a las familias elegir el orden de los apellidos del primer descendiente común desde agosto de 2013, interpretación que llegó de manera definitiva a nuestro Código Civil con la reforma de transmisión de apellidos en 2017.

Elección del apellido familiar

Las familias capitalinas pueden escoger el orden de los apellidos de su primera hija o hijo en común, que permanecerá para los subsecuentes de la misma pareja, en caso de haberlos. Estos derechos también les asisten a las familias homoparentales mediante la adopción desde 2010 y mediante la gestación subrogada desde mayo de 2017.

Gestación subrogada o por sustitución

En 2007, por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (tsjcdmx) autorizó la realización de un proceso de gestación por sustitución en favor de una familia capitalina. A partir de entonces todas las personas que así lo deseen pueden acudir, mediante jurisdicción voluntaria ante una jueza o un juez de lo familiar de la ciudad, a iniciar un proceso de gestación subrogada o por sustitución, garantizando con ello la seguridad y protección de la persona gestante sustituta, así como de las personas ascendientes intencionales y, en consecuencia, un proceso seguro y apegado a los derechos humanos de todas las partes.

Las constituidas antes de la reforma de 2010, con sólo uno de los padres o maddres legalmente filiado, es decir, los hijos e hijas llevan ambos apellidos de su progenitora o progenitor.

Reconocimiento de hijos e hijas

Desde agosto de 2013, las familias homoparentales mediante gestación subrogada o adopción previa de uno solo de los padres, y las lesbomaternales reconformadas o con hijas e hijos nacidos antes de 2012, en las que por diversas razones exista sólo una madre legal reconocida, pueden acudir al Registro Civil de la Ciudad de México para realizar un procedimiento administrativo denominado de Reconocimiento de hijos, y con ello constituir legalmente el parentesco entre la madre o padre no reconocido y las y los hijos en común.

Con la entrada en vigor de la reforma nació la imperante necesidad de atender los casos de las y los hijos de familias lesbomaternales nacidos antes de la reforma de matrimonio igualitario, quienes: a) se hubieran gestado mediante técnicas de reproducción asistida a las que se sometieron sus madres antes de 2010 o b) hubieran nacido por la elección parental de una de sus madres, quien después se relacionara con una mujer con la voluntad de constituir una nueva familia con ella y su hija o hijo.

El 20 de agosto de 2013 la Dirección General del Registro Civil, mediante un litigio estratégico implementado con el apoyo de la CDHDF, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y diversas organizaciones de la sociedad civil, accedió a realizar los primeros reconocimientos de hijos en favor de 21 familias lesbomaternales, constituyendo así el parentesco legal entre las madres no gestantes y sus hijos e hijas, y sustituyendo con ello el empleo de las jurisdicciones de adopción que se establecían para estos fines, siendo desde entonces un trámite accesible para todas las familias lesbomaternales en la capital del país y para las homoparentales mediante gestación subrogada, desde enero de 2015.

Sin embargo, en la actualidad existen casos en los que la madre gestante (reconocida legalmente) decide desconocer la maternidad ejercida por la madre no gestante con su descendencia, dejándole en la indefensión al no poder exigir la acción estatal en su protección y de sus hijas e hijos debido a la ausencia de un vínculo legal que les reconozca el parentesco.

En consecuencia, en la actualidad una multiplicidad de madres lesbianas no gestantes son víctimas por el despojo de sus hijas, hijos y familia de parte de sus otrora parejas, también madres de las y los hijos en común, cobijadas por el imperio social y jurídico existente que protege sólo a la madre legalmente reconocida y a la que considera más madre debido al vínculo biológico que existe con las y los hijos de la pareja. A este tipo de violencia, entre otras de sus manifestaciones, se le conoce como gestonormatividad.

Reconocimiento judicial de la filiación por posesión de parentalidad

En abril de 2017, el TSJCDMX reconoció finalmente, mediante una sentencia histórica, el parentesco entre una madre lesbiana no gestante y su hija, esto tras tres años de haber sido negada por la madre gestante –única reconocida como tal–, luego de terminar el matrimonio entre la pareja.

Las que con su independencia del momento de su conformación, su estatus jurídico, debido al desconocimiento o inacción estatal, les mantiene en la indefensión y la incertidumbre legal, tanto a los padres o madres, según sea el caso, como a los hijos e hijas de esta unión.

Tal es el caso de las familias homoparentales en las que las hijas e hijos tienen una filiación consolidada con la persona gestante sustituta no reconocida legalmente como tal y, por consecuencia, no omitida en el acta de nacimiento; así como de las lesbomaternales en las que las hijas e hijos guardan filiación legal con el genitor ausente o viven bajo la amenaza y coacción del donante conocido, impune por el amparo que le asegura el vínculo biológico que tiene con las hijas e hijos de la familia.

En efecto, en estos últimos años se han construido pasos importantes hacia la visibilización social y protección jurídica de las familias homoparentales y lesbomaternales, sin embargo, el camino aún es largo. La protección de estas familias y la regularización de su estatus filial serán sin duda uno de los principales retos de esta nueva administración capitalina.

Lo anterior se suma al hecho de que muchos de los avances mencionados son precedentes administrativos que, si bien construyen la costumbre local en la interpretación de nuestra legislación civil a favor de las familias que conformamos las personas lgbttti, tendrán que asentarse en el papel para ser definitivas.

Por ello, y ante el reto que significa para esta nueva administración, considero que es una especial labor de esta comunidad y de las organizaciones de la sociedad civil el hecho de trabajar conjuntamente y con una mirada crítica al gobierno en la construcción colectiva de una ciudad de derechos.

Todas las personas, todas las familias, todas las identidades: todos los derechos. Ni un paso atrás.


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